FISCALES

Artículo I.8o.A.30 A (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. PARA SU RESOLUCIÓN SON INAPLICABLES LOS ARTÍCULOS 131 Y 37 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. PARA SU RESOLUCIÓN SON INAPLICABLES LOS ARTÍCULOS 131 Y 37 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

El artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal fija supuestos específicos para la tramitación y resolución del recurso de inconformidad que prevé, cuyas notas características denotan la especialidad de la que el legislador quiso dotar a tal medio de defensa, por lo que acorde con el principio general de derecho que establece que la ley especial prevalece sobre la general, para su resolución son inaplicables los artículos 131 y 37 del Código Fiscal de la Federación que disponen, el primero, que la autoridad debe dictar y notificar su resolución en un plazo que no excederá de tres meses y, el segundo, que las instancias presentadas ante las autoridades fiscales no resueltas dentro del indicado lapso sin que se notifique la resolución que le haya recaído, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo, ya que conforme a la ley especial, la remisión expresa que se hace a la codificación tributaria es únicamente respecto del "trámite" del recurso, no así de su "resolución"; de ahí que conforme a la normativa especial, el recurso debe resolverse en el plazo de un mes contado a partir de que la autoridad reciba el dictamen técnico emitido por la Junta de Coordinación Fiscal, y si bien es cierto que no se prevé el término con que cuenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para solicitar el dictamen a la Junta de Coordinación Fiscal, ni para que ésta lo emita, la falta de disposición en tal aspecto no torna procedente la aplicación del plazo contenido en el citado artículo 37, para pretender que la solicitud y recepción del dictamen técnico aludido deba ocurrir dentro de un plazo de dos meses para que la autoridad, posterior a ello, emita en un mes su resolución, a fin de respetar el rango de tres meses establecido por el código tributario para resolver la instancia, ya que ello implicaría una modificación a lo previsto por el legislador en la ley especial, que goza de aplicación prioritaria frente a la general.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2003378

Clave: I.8o.A.30 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2271

Precedentes

Revisión fiscal 598/2011. Administradora de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "2" del Servicio de Administración Tributaria. 25 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Marisol Emos Rueda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.30 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A.30 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.8o.A.30 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.8o.A.30 A (10a.) FISCALES desde tu celular