Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Fundado el fallo de la Sala a quo en el resultado de una prueba pericial, no es procedente que la Suprema Corte de Justicia considere la cuestión técnica propuesta en el juicio fiscal sustituyéndose a lo resuelto en sus dictámenes por los peritos de las partes, que es a los que corresponde, por la naturaleza propia de dicha cuestión, dilucidar técnicamente la misma.
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Registro digital (IUS): 802913
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 56
Volumen XCIII, página 32. Revisión fiscal 638/64. Joaquín Hernández Orellana. 10 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen XCIII, página 32. Revisión fiscal 633/64. Du Pont, S. A. de C. V. 22 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen XCVI, página 62. Revisión fiscal 381/64. Du Pont, S. A. 10 de junio de 1965 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen XCIX, página 30. Revisión fiscal 95/65. Anderson Clayton and Company, S. A. No se menciona la fecha de resolución. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XCIX, página 30. Revisión fiscal 237/65. Tubinox, S. de R. L. 22 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Nota: Esta tesis también se publicó con el número 512 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, Segunda Sala, página 369.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.30 A (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. PARA SU RESOLUCIÓN SON INAPLICABLES LOS ARTÍCULOS 131 Y 37 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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Art. I.9o.C.5 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. NO SE INTERRUMPE EL TÉRMINO DE SU PRESENTACIÓN, POR EL HECHO DE QUE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DISFRUTEN DE LOS PERIODOS VACACIONALES ESTABLECIDOS.
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