Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que el cúmulo de las obligaciones o atribuciones inherentes al cargo de determinado servidor público no se detalle a manera de catálogo en algún ordenamiento de carácter general (ley, reglamento, decreto, circular o manual), es insuficiente para eximirlo de responsabilidad administrativa cuando ésta se sustente en su incumplimiento, pues resulta materialmente imposible emitir una norma general que contenga todos los deberes que le correspondan, pues existen casos en que éstos no necesitan especificarse detalladamente en normas generales, toda vez que son inherentes a su actividad, es decir, son consecuencia legal y necesaria de la función que realizan, por lo que en esos casos debe atenderse al espíritu del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los principios que todo servidor público debe cumplir, entre otros, lealtad, honradez y eficiencia en el desempeño del empleo, cargo o comisión, los cuales han de ser conforme a todo lo inherente al cargo encomendado. Considerar lo contrario implicaría que sería suficiente que el ordenamiento jurídico relativo a determinada dependencia del Ejecutivo no previera concreta y expresamente las obligaciones y deberes que a cada servidor público razonablemente le corresponden, para dejar impunes prácticas contrarias a los valores y cualidades que orientan a la administración pública y garantizan el buen servicio, bajo el principio unitario de coherencia entre la actuación del servidor público y los valores constitucionales conducentes, sobre la base correlativa de deberes generales y exigibilidad activa de su responsabilidad.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003389
Clave: I.9o.A.14 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2280
Revisión fiscal 442/2011. Director General Adjunto Jurídico Contencioso, en ausencia del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, este último encargado de la defensa jurídica del titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Policía Federal. 1 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Óscar Alvarado Mendoza.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 398/2014 del Pleno, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 25 de noviembre de 2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.P.A.5 K (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 91, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CUANDO SE RECURRE EL AUTO QUE TIENE POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE AMPARO.
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