Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Conforme a los artículos 17 a 19 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado vigente hasta el 12 de junio de 2009, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocía, como autoridad administrativa, de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado formuladas por los particulares derivadas de los actos de los entes públicos federales sujetos de la propia ley y, como autoridad jurisdiccional, del juicio de nulidad promovido contra las resoluciones recaídas a esas reclamaciones, por lo que para subsanar esa incongruencia y evitar la referida dualidad competencial, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en la indicada fecha se modificaron sus numerales 18, 19 y 24, para establecer que los particulares deben presentar las reclamaciones directamente ante la autoridad administrativa responsable y, de no obtener una resolución favorable a sus intereses, interponer el recurso de revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, acudir ante el citado Tribunal a promover el juicio contencioso administrativo federal. Ahora bien, como el artículo segundo transitorio del aludido decreto prevé que las reclamaciones presentadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en términos de la ley anterior deberán resolverse de manera definitiva por el propio Tribunal, es decir, que las reclamaciones en trámite antes de la reforma deben seguir resolviéndose en la sede administrativa en que fueron iniciadas, y no así en la vía jurisdiccional, se concluye que las resoluciones que deciden de fondo reclamaciones por responsabilidad patrimonial, iniciadas con anterioridad a las reformas citadas se constituyen como actos administrativos, al provenir de una autoridad que aunque tiene funciones jurisdiccionales, al dictarlos actúa como autoridad administrativa.
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Registro digital (IUS): 2003395
Clave: 2a. XXX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1620
Amparo directo 1/2013. Alfredo Rafael Valdés Suárez. 20 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 31/2013 (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA RECLAMACIÓN RELATIVA SUSTENTADA EN LA INCORRECTA RETENCIÓN Y ENTERO DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DE UN ENTE PÚBLICO EN SU CARÁCTER DE PATRÓN.
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Art. VI.3o.(II Región) 10 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SI EN LA SENTENCIA QUE PRONUNCIEN LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ESTABLECE EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, PERO NO EXISTEN LAS BASES SUFICIENTES PARA CUANTIFICAR SU MONTO, POR EXCEPCIÓN, DEBE ORDENARSE QUE SE REALICE DENTRO DEL INCIDENTE REGULADO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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