Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el recurso de revisión es improcedente contra la sentencia que resuelve el amparo directo cuando en la demanda se hace valer un tema de constitucionalidad -interpretación de una norma constitucional o la inconstitucionalidad de una ley, un tratado internacional o un reglamento- no solicitado en un amparo previo. Sin embargo, esta hipótesis no se actualiza respecto de la interpretación constitucional realizada motu proprio por un tribunal colegiado de circuito, al analizar la legalidad del acto reclamado en un juicio ulterior de amparo, pues la causal de improcedencia del recurso de revisión por consentimiento, cuando no se plantea desde la primera demanda de amparo la interpretación de un precepto constitucional ni se promueve, de ser aplicable, el recurso de revisión respectivo, queda excluida cuando el órgano de amparo realiza oficiosamente la interpretación de la norma constitucional, originando la posibilidad de inconformarse contra dicho pronunciamiento a través del recurso de revisión, con el fin de dotar de seguridad jurídica a los gobernados.
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Registro digital (IUS): 2003401
Clave: 1a. CXI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 970
Amparo directo en revisión 3315/2012. 23 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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