Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando la operación de compraventa de bienes raíces pasó ante la fe de los notarios y por ellos fue autorizada, partiendo de que los artículos 460, fracción II, y 461 de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F., los hace responsables, el primero de sanciones directas y el segundo de multas subsidiarias que se le impusieren al causante para el caso de que el impuesto de traslación de dominio dejara de ser correctamente cubierto, resulta claro que tienen interés jurídico en combatir la resolución que señala diferencias por pagar ya que será la base del fincamiento de tales responsabilidades, directa y subsidiaria.
---
Registro digital (IUS): 802944
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 31
Revisión fiscal 307/65. Francisco Lozano Noriega. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.Revisión fiscal 52/65. Eugenio Ibarrola Santoyo. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Revisión fiscal 662/64. Mario Monroy Estrada. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Gutiérrez Gutiérrez.Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen C, página 31. Revisión fiscal 78/65. Francisco Lozano Noriega. 13 de octubre de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen C, página 31. Revisión fiscal 13/65. Francisco Lozano Noriega. 13 de octubre de 1965. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Este criterio ha integrado las jurisprudencias publicadas en el:Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen CII, página 50.Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 506, página 365, bajo el rubro "NOTARIOS, INTERES JURIDICO PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE COBROS DE DIFERENCIAS POR IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 30/2013 (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LOS ENTES PÚBLICOS SUJETOS A LA LEY FEDERAL RELATIVA ESTÁN FACULTADOS PARA DESECHAR DE PLANO UNA RECLAMACIÓN SI ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
Siguiente
Art. 1a. CXI/2013 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN LA QUE, MOTU PROPRIO, REALIZA UNA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL, NO OBSTANTE QUE NO SE HUBIERE PLANTEADO EN UN JUICIO DE AMPARO PREVIO UN TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo