Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 2003407
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a. CX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 971
Tipo: Aislada
SECRETO FISCAL. EL ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA CLASIFICADA COMO RESERVADA POR LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y SUJETA AL PLAZO DE DOCE AÑOS PARA SU DESCLASIFICACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN.
El artículo 15, párrafo primero, del ordenamiento legal citado, establece dos supuestos para desclasificar la información reservada que son excluyentes entre sí, de manera que no es posible que coexistan en un mismo caso. Ello, no sólo en la medida en que el legislador utilizó en el texto del artículo 15 la disyuntiva "o" para diferenciar las dos hipótesis aludidas, sino también porque cada una de ellas responde a una distinta función. En el caso de información reservada, la regla general que rige es que una vez transcurrido el plazo de hasta doce años o, en su caso, excepcionalmente proceda la ampliación del periodo de reserva por el mismo plazo, siempre y cuando se justifique que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, deberá desclasificarse y proceder a proporcionarse a quien la solicite. Así, tratándose del secreto fiscal, el supuesto que rige es la regla general de hasta doce años para que se proceda a su desclasificación como información reservada, lo que no implica que una vez que se cumpla ese plazo se renueve en automático dicha clasificación, en razón de las causas que originaron este hecho, toda vez que de ser así, invariablemente se prolongaría indefinidamente su carácter de información reservada, petrificándose y siendo inaccesible para los gobernados, lo que no fue la intención del legislador al establecer tal regulación pues, se reitera, son dos supuestos distintos los contenidos en el artículo 15 de la ley citada, siendo uno la regla general y el otro la excepción. Esto es, el plazo previsto para que se desclasifique la información que se considera reservada -de hasta doce años y, en su caso, la ampliación por el mismo lapso- resulta ser el límite superior para tal efecto, lo cual no conlleva a que en todos los casos se tenga que cumplir inexorablemente, sino en el supuesto de que se extingan las causas que dieron origen a clasificar la información como reservada, el legislador previó que perdiera tal carácter y, por ende, que fuera accesible para los gobernados, a pesar de no haber transcurrido el plazo referido. De esa forma, la reserva de información considerada por la ley como secreto fiscal no es permanente, sino temporal, como lo ordena el artículo 6o., fracción I, de la Ley Fundamental, por lo que los artículos 14, fracción II y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no son inconstitucionales, dado que transcurrido el plazo de hasta doce años se desclasificará la información protegida bajo ese secreto.
Amparo en revisión 371/2012. Luis Gerardo Valderrama Navarro. 9 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quienes reservaron su derecho a formular voto de minoría. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
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Registro digital (IUS): 2003407
Clave: 1a. CX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 971
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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