Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 2003408
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a. CIX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 972
Tipo: Aislada
SECRETO FISCAL. LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN II Y 15 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 6o. CONSTITUCIONAL.
El secreto fiscal previsto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación exige la reserva absoluta de la información tributaria de los contribuyentes (declaraciones y datos que hubieren suministrado o los aportados por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación), a cargo del personal de la autoridad fiscal que intervenga en los trámites relativos a la aplicación de disposiciones fiscales. Ahora bien, el artículo 6o., fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. Consecuentemente, los artículos 14, fracción II y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que prevén, respectivamente, que será información reservada, entre otras, la relativa al secreto fiscal, y que la clasificada como reservada en los artículos 13 y 14 (secreto fiscal) del mismo ordenamiento podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de doce años, no violan el artículo 6o. constitucional, ya que, transcurrido dicho plazo, es posible desclasificar la información protegida bajo dicho secreto en los términos que señala el propio numeral 15. Cuestión distinta es que dentro de la información reservada tutelada bajo ese secreto fiscal, exista información considerada confidencial, en términos de los artículos 18 y 19 del mismo ordenamiento, pues en tal caso su accesibilidad deberá regirse por las reglas existentes para ese tipo de información.
Amparo en revisión 371/2012. Luis Gerardo Valderrama Navarro. 9 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quienes reservaron su derecho a formular voto de minoría. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
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Registro digital (IUS): 2003408
Clave: 1a. CIX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 972
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CVIII/2013 (10a.). SECRETO FISCAL. PARA DESCLASIFICAR LA INFORMACIÓN QUE ESTA FIGURA PROTEGE DEBE APLICARSE LA REGLA GENERAL DE DOCE AÑOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
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Art. 1a. CX/2013 (10a.). SECRETO FISCAL. EL ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA CLASIFICADA COMO RESERVADA POR LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y SUJETA AL PLAZO DE DOCE AÑOS PARA SU DESCLASIFICACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN.
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