Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 2003409
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a. CVIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 973
Tipo: Aislada
SECRETO FISCAL. PARA DESCLASIFICAR LA INFORMACIÓN QUE ESTA FIGURA PROTEGE DEBE APLICARSE LA REGLA GENERAL DE DOCE AÑOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
Del citado precepto se advierte que, como regla general, toda la información clasificada como reservada, una vez transcurrido el plazo de doce años, podrá desclasificarse y, excepcionalmente, procederá la ampliación de dicho periodo de reserva por el mismo plazo cuando se justifique que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación. Ahora bien, para desclasificar la información protegida por el secreto fiscal, debe atenderse a la regla general de hasta doce años, sin que ello implique que al cumplirse el referido plazo, éste pueda renovarse automáticamente, en razón de las causas que originaron este hecho, toda vez que de ser así, invariablemente se prolongaría indefinidamente su carácter de reservada, petrificándose y haciéndose inaccesible para los gobernados, lo que no fue la intención del legislador. Lo anterior es así, toda vez que el plazo previsto para que se desclasifique la información considerada reservada -de hasta doce años y, en su caso, la ampliación por el mismo lapso- resulta ser el límite superior para tal efecto, lo cual no quiere decir que en todos los casos se tenga que cumplir inexorablemente, ya que en el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el legislador previó que, de extinguirse las causas que dieron origen a clasificar la información como reservada, perdiera tal carácter y, por ende, que fuera accesible para los gobernados, a pesar de no transcurrir el plazo referido.
Amparo en revisión 371/2012. Luis Gerardo Valderrama Navarro. 9 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quienes reservaron su derecho a formular voto de minoría. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
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Registro digital (IUS): 2003409
Clave: 1a. CVIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 973
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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