Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El citado precepto establece que las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, están obligados a retener el impuesto que se les traslade. Ahora bien, la interpretación armónica y sistemática de las leyes fiscales, implica que para lograr su mejor entendimiento y otorgar certeza y seguridad jurídica en su aplicación, sea válido remitirse -ya sea por disposición expresa o no- a conceptos establecidos en la misma ley interpretada o en otras relacionadas con ella, cuando no exista precepto específico que lo prohíba. De ahí que para saber el significado del término "establecimiento permanente" a que alude el invocado precepto, puede acudirse al concepto que proporciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, e incluso para saber lo que no lo constituye, puede consultarse el artículo 3o. del ordenamiento invocado que establece una serie de conceptos al respecto. De esta manera, al existir en la ley en comento un concepto amplio y ejemplificativo de lo que debe entenderse por establecimiento permanente, puede aplicarse supletoriamente para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues dicha aplicación se realiza a partir de la naturaleza fiscal de ambos ordenamientos. No es obstáculo a lo expuesto que al impuesto al valor agregado, por no ser un impuesto personal sino global, no le sea aplicable el concepto de establecimiento permanente previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, dado que su naturaleza distinta -desde esa clasificación- es irrelevante para efectos de la aplicación de un concepto común que permita identificar cuál es el lugar de negocios fijo de una empresa para efectos fiscales. Consecuentemente, el artículo 1o.-A, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no viola el principio de legalidad tributaria ni el mandato de aplicación estricta de las leyes fiscales, previstos en los artículos 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5o. del Código Fiscal de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2003436
Clave: 1a. CXIV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 976
Amparo en revisión 674/2012. Electrodos Infra, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 43/2013 (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA REVOCACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE ALGÚN INTEGRANTE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL AYUNTAMIENTO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN.
Siguiente
Art. 1a. CXIX/2013 (10a.). VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE BIENES O MERCANCÍAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RÉGIMEN ADUANERO DE DEPÓSITO FISCAL, CAUSA EL IMPUESTO RESPECTIVO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2005.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo