Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Conforme al artículo 1o.-A, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2005, están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Por ende, en caso de que esas mercancías o bienes se adquieran por una persona física o moral, ésta tiene la obligación de cerciorarse si el residente en el extranjero cuenta o no con establecimiento permanente en el país, pues de no hacerlo, el adquirente o comprador sustituye al extranjero (contribuyente) en el cumplimiento de la obligación de pago que le corresponde por la enajenación u otorgamiento de bienes.
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Registro digital (IUS): 2003439
Clave: 1a. CXXI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 979
Amparo en revisión 674/2012. Electrodos Infra, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXIX/2013 (10a.). VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE BIENES O MERCANCÍAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RÉGIMEN ADUANERO DE DEPÓSITO FISCAL, CAUSA EL IMPUESTO RESPECTIVO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2005.
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