Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, establece el deber de los importadores de mercancías de inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para realizar actos de comercio relativos a la importación de mercancías. Ahora bien, el concepto de interés jurídico en el amparo está íntimamente ligado al de perjuicio, el cual supone la existencia de un derecho legítimamente tutelado que cuando es transgredido por la actuación de una autoridad o por una ley, faculta a su titular para acudir ante un órgano jurisdiccional; de ahí que cuando el quejoso no acredita la titularidad de un derecho, tampoco cuenta con un interés jurídico legalmente tutelado. Consecuentemente, el comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la cédula de identificación fiscal son insuficientes para acreditar el interés jurídico del quejoso para impugnar, a través del juicio de amparo, normas relativas a la importación de vehículos usados, toda vez que no evidencian fehacientemente la autorización para importar dichos vehículos, al no satisfacer la obligación impuesta en el referido artículo 59.
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Registro digital (IUS): 2003443
Clave: 1a. LXXXV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 981
Amparo en revisión 614/2012. Comercializadora de Autos Goal, S.A. de C.V. 9 de enero de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar y Gabino González Santos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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