Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 107, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, párrafo primero, 107, 111, 143 y 206 de la Ley de Amparo; 358 y 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada, por disposición expresa de su artículo 2o., así como 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer del incidente de violación a la suspensión concedida en un juicio de amparo directo, porque si bien es cierto que la autoridad responsable está facultada y tiene jurisdicción, como auxiliar de la Justicia Federal, para resolver sobre la suspensión del acto reclamado en términos del artículo 170 de la Ley de Amparo, también lo es que compete al órgano colegiado resolver sobre la posible desobediencia a dicha medida cautelar en agravio de la administración de Justicia Federal, pues corresponde al juzgador de amparo determinar los alcances de la suspensión decretada y si, en su caso, existió o no violación a ésta.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003445
Clave: X.A.T.7 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2304
Incidente de violación a la suspensión derivado del amparo directo 235/2012. Arturo de la Cruz Ramírez y otros. 27 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretaria: Julieta Ramírez Fragoso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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