Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2003451
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XXXI.4 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3, página 2309
Tipo: Aislada
VISITA DOMICILIARIA. ES EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL Y NO EN LA ORDEN RELATIVA DONDE DEBE DARSE A CONOCER AL CONTRIBUYENTE EL DERECHO QUE TIENE PARA CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL Y LOS BENEFICIOS DE EJERCERLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
El artículo 52 del Código Fiscal del Estado de Campeche establece que cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación, deberán informar al contribuyente, con el primer acto que implique el inicio de éstas, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercerlo. Por su parte, de los preceptos 61, primer párrafo, fracción III y último párrafo, y 64 a 67 del citado ordenamiento, se advierte que las visitas domiciliarias se desahogan mediante actas parciales, que forman parte integrante del acta final de visita, en las que se consignan los hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, así como los que se conozcan de terceros, los cuales deben mencionarse expresamente en la última de aquéllas; que el acta final se levantará una vez transcurridos cuando menos veinte días, a partir de la última acta parcial, en los que el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Por tanto, de la interpretación de los indicados artículos se colige que es en la última acta parcial y no en la orden de visita domiciliaria donde debe darse a conocer al contribuyente el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercerlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 945/2012. Construcciones y Proyectos Brisa, S.A. de C.V. 30 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: María del Rosario Franco Rosales.
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Registro digital (IUS): 2003451
Clave: XXXI.4 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2309
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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