Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2003681
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: IV.T.A.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3, página 2014
Tipo: Aislada
PATRÓN. EL SECRETO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES INAPLICABLE CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, REQUIERE INFORMACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD DEL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DE AQUÉL.
El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación establece que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros relacionados con ellos, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, con las excepciones que ahí se contienen; figura conocida como secreto fiscal. Por otra parte, el artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo dispone que toda autoridad o persona ajena al juicio laboral deberá aportar la información que le requiera la Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando haga uso de la facultad para mejor proveer que le confieren los preceptos 782 y 886 del citado ordenamiento, siempre que pueda contribuir al esclarecimiento de la verdad. En relación con esa potestad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció en la jurisprudencia 2a./J. 98/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 272, de rubro: "CONDENA EN CONTRA DE LA FUENTE DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IGNORA EL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PATRÓN, DEBIENDO LA JUNTA LABORAL, EN USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER, ORDENAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE AQUÉL.", que es improcedente la condena contra la fuente de trabajo, cuando se ignore el nombre, razón social o denominación del patrón, correspondiendo a la Junta ordenar las providencias necesarias para determinar su identidad. Luego, de la interpretación armónica de los preceptos aludidos, con apoyo, además, en los numerales 1o., 14 y 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal, 1, 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en atención al principio pro homine, se concluye la inaplicabilidad del secreto fiscal, pues so pretexto de ello, se transgreden las garantías judiciales del debido proceso, acceso a la tutela judicial efectiva y al desarrollo de un recurso útil y eficaz, ya que dicha secrecía puede dar lugar a que el trabajador no obtenga un laudo -con independencia de su sentido-, consecuencia que resulta desproporcional e irracional ante la ponderación de los derechos en conflicto, porque, a más de que los datos requeridos no son propiamente fiscales, no serán del conocimiento público, sino sólo de la autoridad del trabajo y de las partes; de ahí que en el caso deba ceder esa confidencialidad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 219/2012. Samuel Banda Maldonado. 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario: Jaime Vladimir Cisneros de la Cruz.
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Registro digital (IUS): 2003681
Clave: IV.T.A.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.44 A (10a.). RESARCIMIENTO DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN PROCEDIMIENTO ADUANERO. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), DEBE APLICAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA, Y NO EL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 24, 27 Y 89 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.
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Art. XXXI.4 A (10a.). VISITA DOMICILIARIA. ES EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL Y NO EN LA ORDEN RELATIVA DONDE DEBE DARSE A CONOCER AL CONTRIBUYENTE EL DERECHO QUE TIENE PARA CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL Y LOS BENEFICIOS DE EJERCERLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
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