Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los principios protectores que emergen de la materia agraria, se colige que en la aplicación de justicia en ese rubro, las sentencias deberán dictarse a verdad sabida, apreciando los hechos y los documentos en conciencia, con la obligación de resolver la problemática planteada en su integridad. Por tanto, en el juicio agrario procede la ampliación de la demanda si durante su sustanciación, pero antes de cerrada la instrucción, aparecen nuevos datos vinculados con la controversia, susceptibles de cambiar el estado jurídico en el que se encontraba la situación al entablarse la litis, para lo cual, en cumplimiento de los imperativos previstos en los artículos 164, 185, 186 y 189 de la Ley Agraria, el Magistrado unitario debe requerir a las partes, para que manifiesten si amplían su pretensión contra los nuevos actos advertidos y resolver en definitiva la problemática respectiva, lo que sólo puede llevarse a efecto si en realidad se integró debidamente la litis.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003472
Clave: III.2o.A.40 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1706
Amparo directo 401/2012. Juana Prado Contreras viuda de Suárez. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.Nota:Por ejecutoria del 14 de junio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 22/2017 del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.A. J/69 A (10a.) de título y subtítulo: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA AGRARIA. POR REGLA GENERAL PROCEDE HASTA ANTES DE FIJAR LA LITIS Y, EXCEPCIONALMENTE, CON EL CUMPLIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS, ANTES DE QUE SE CITE A LAS PARTES PARA OÍR SENTENCIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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