Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el quejoso para acreditar su interés jurídico exhibe en el juicio de amparo las tarjetas de empadronamiento correspondientes a años anteriores, aun cuando no hubiera exhibido la vigente, ello es suficiente para tener por acreditado su interés jurídico, toda vez que la falta de revalidación o de refrendo sólo trae como consecuencia una sanción de tipo pecuniario o en su defecto la clausura del negocio, en términos de lo establecido por los artículos 32, 54, fracción I, y 61, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y ocho, pero no así la cancelación del permiso o licencia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 803042
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 277
Amparo en revisión 306/88. Promotora Ben, S.A. y otros. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.Amparo en revisión 300/88. Promotora Ben, S. A. y otros. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Eugenio Gustavo Núñez Rivera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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