Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la autoridad municipal del poblado hizo constar que las cédulas notificatorias correspondientes fueron fijadas en las oficinas municipales y en los lugares más visibles del poblado, empero omitió precisar cuáles fueron éstos, al faltar tal requisito, es obvio que el quejoso no fue emplazado debidamente al juicio en que se le privó de sus derechos agrarios.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 803039
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 61
Amparo en revisión 284/88. Leopoldo Porras Rugerio. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.Nota: Esta tesis también se publicó en la Séptima Epoca del Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 46.Véase: Informe 1986, Parte III, página 338.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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