Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dada la naturaleza del procedimiento de declaración administrativa de nulidad que se sustancie con fundamento en la fracción III del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, y en atención a las disposiciones en materia de pruebas previstas en los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicables supletoriamente a la materia, se colige que cuando se invoque como causal de nulidad de un registro marcario su obtención con base en datos falsos declarados en la solicitud respectiva, corresponde acreditarlo a quien afirma esa circunstancia, pues si bien es cierto que el titular del registro cuenta con ciertos elementos, al tener la información relativa a su marca, también lo es que lo asentado en la solicitud tiene la presunción de verdad, por lo que quien afirma la falsedad de los datos, debe aportar los medios de convicción para demostrar su dicho.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003488
Clave: I.6o.A.3 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1749
Amparo directo 712/2012. Nutrisa, S.A. de C.V. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Gloria Luz Reyes Rojo.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 9/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A J/78 A (10a.) de título y subtítulo: "NULIDAD DE REGISTRO MARCARIO. CUANDO SE ALEGA LA FALSEDAD DE LA FECHA DEL PRIMER USO DE LA MARCA, CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA DE ACREDITAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.48 A (10a.). CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SI LA AUTORIDAD CONOCE DE LA ILEGAL IMPORTACIÓN DE UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA HASTA QUE LLEVA A CABO SU VERIFICACIÓN, AL TRATARSE DE UNA CONDUCTA DE CARÁCTER CONTINUO, EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA INICIA DESDE QUE SE DETECTÓ TAL IRREGULARIDAD.
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