Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En toda orden de visita debe expresarse el objeto de la diligencia. Se satisface este requisito siempre que la autoridad manifieste si la visita tendrá por finalidad verificar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales que por cualquier concepto graviten a cargo del visitado, o si la revisión deberá limitarse a una obligación fiscal en particular, pues esta manifestación bastará para que el particular conozca los motivos del acto de molestia y no quede en estado de indefensión. No es necesario que se identifique uno a uno y en forma taxativa los impuestos o las obligaciones fiscales a los que se referirá la visita, ya que conforme a los artículos 45, 53, 59, 62, 63 y 64 del Código Fiscal de la Federación vigente en mil novecientos ochenta y cuatro, el personal actuante en una visita domiciliaria goza de una habilitación general y amplia para exigir al contribuyente la exhibición de toda su documentación contable, y cualquier clase de papeles, documentos o informes relacionados directamente con la materia tributaria, con la única limitación de que no podrán ejercer tales facultades en relación con impuestos extraños a su competencia. Asimismo, se halla corroborada esta conclusión con la circunstancia precisamente la práctica de una visita domiciliaria constituye uno de los principales instrumentos con que cuenta el fisco para conocer, primero, las actividades del particular y para determinar después, las normas tributarias en cuyas hipótesis queda incluida la situación del visitado. Por último, conviene agregar que esta conclusión no se encuentra en contradicción con lo previsto por el artículo 16 constitucional, sobre las formalidades propias del cateo y extensivas a la visita domiciliaria, pues al decir la autoridad fiscal que la orden de visita tiene por finalidad verificar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales de naturaleza federal a cargo del visitado, está señalando propiamente cuál es el objeto de la diligencia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 803075
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 421
Amparo directo 1407/87. Aceros Internacionales, S.A. de C.V. 27 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.Notas: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE VISITA. EN TODA ORDEN DE VISITA DEBE EXPRESARSE EL OBJETO DE LA DILIGENCIA. COMO SE SATISFACE ESTE REQUISITO.".Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 59, página 45, tesis I.3o.A.J/37.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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