FISCALES

Artículo XX. J/3 . SUSPENSION DEFINITIVA. RESULTA PROCEDENTE CONCEDERLA, EN MATERIA AGRARIA, CUANDO SE AFECTA UNA PEQUEÑA PROPIEDAD.

Jurisprudencia · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSION DEFINITIVA. RESULTA PROCEDENTE CONCEDERLA, EN MATERIA AGRARIA, CUANDO SE AFECTA UNA PEQUEÑA PROPIEDAD.

Es inexacto que el juez constitucional contraviene lo dispuesto por los artículos 124, fracción II y 192 de la Ley de Amparo al conceder la suspensión definitiva en los casos en que se reclama la afectación de la pequeña propiedad que cuenta con el certificado respectivo mientras se decide el fondo del juicio de garantías en razón de que para la Carta Magna son igualmente respetables y de interés público tanto el ejido como la pequeña propiedad.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 803077

Clave: XX. J/3

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 416

Precedentes

Recurso de Revisión 298/89. Jesús Ley Choy y otros. 26 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.Recurso de revisión 369/89. Francisco Moreno Moreno. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.Recurso de revisión 356/89. Efraín Angel Gutiérrez. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.Recurso de revisión 385/89. Elías Velázquez Robles y otros. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.Recurso de revisión 255/89. Enrique Ríos Ocaña y otros. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, esta tesis volvió a publicarse, con las correcciones que el propio Tribunal ordenó, en el tomo IX-Febrero, página 109, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, con el número XX. J/14.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XX. J/3 del FISCALES?

Jurisprudencia · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XX. J/3 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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