Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, abrogada, faculta a las dependencias de la administración pública para hacer uso de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, con la finalidad de simplificar, facilitar y agilizar las comunicaciones con los particulares, en los actos jurídicos y procedimientos administrativos. Así, la cédula de notificación de la denominada "foto infracción", cumple con los requisitos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al estamparse en ella, con el uso de los medios electrónicos, una firma que otorga certeza al particular sobre la identidad del emisor, y ostentar la reproducción de la fotografía captada por el "cinemómetro doppler", la cual muestra que el conductor no respetó los límites de velocidad, las placas y el vehículo involucrado, así como contener el número de folio y el sello de la dependencia correspondiente, con lo cual se advierte la oficialidad del acto administrativo, a más de que la autoridad se ciñe al uso de la tecnología conforme a la permisión prevista en la referida legislación local.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003490
Clave: III.2o.A.36 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1750
Amparo en revisión 146/2013. Kelley, Ladewig y González Vergara, S.C. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 390/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de noviembre de 2013.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 364/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 93/2015 (10a.) de título y subtítulo: "CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO DETECTADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. LA FIRMA AUTÓGRAFA DEL AGENTE SUSCRIPTOR NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, AL PODERSE SUSTITUIR POR LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.51 A (10a.). AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
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Art. II.3o.A.39 A (10a.). CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. NO SE ACTUALIZA DICHA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA PETICIÓN DEL QUEJOSO DE SUSTITUIR LA MODALIDAD DE GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL Y DURANTE EL JUICIO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LA DEJA INSUBSISTENTE, PERO "SIN PERJUICIO DE REPONER LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA EN OTRO MOMENTO".
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