Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con las jurisprudencias 2a./J. 9/98 y 2a./J. 59/99, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos VII, febrero de 1998 y IX, junio de 1999, páginas 210 y 38, de rubros: "SOBRESEIMIENTO. CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO." y "CESACIÓN DE EFECTOS EN AMPARO. ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA SE ACTUALIZA CUANDO TODOS LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SON DESTRUIDOS EN FORMA TOTAL E INCONDICIONAL.", respectivamente, para que se actualice la causa de improcedencia por cesación de efectos del acto reclamado prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, no basta que la autoridad responsable lo deje insubsistente, derogue o revoque, sino, además, es necesario que se destruyan incondicionalmente todos sus efectos, dejando las cosas como si se hubiera otorgado el amparo. Ahora bien, si el quejoso garantizó el interés fiscal ante la administración tributaria mediante alguna de las formas permitidas por los artículos 141 del Código Fiscal de la Federación y 100 de su reglamento y, posteriormente, solicita la sustitución de la modalidad de la garantía por otra, la cual le es negada, no se actualiza el indicado motivo de improcedencia del amparo promovido contra esa resolución si durante el juicio el fisco la deja insubsistente, pero lo hace "sin perjuicio de reponer el acto en el momento que legalmente corresponda". Lo anterior, porque en tal supuesto la autoridad no habrá decidido si es posible aceptar la nueva garantía ofrecida.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003491
Clave: II.3o.A.39 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1751
Amparo en revisión 146/2010. ACCO Mexicana, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.A.36 A (10a.). CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN A LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, DETECTADA A TRAVÉS DE EQUIPOS O SISTEMAS TECNOLÓGICOS, DENOMINADA "FOTO INFRACCIÓN". CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL ESTAMPARSE EN ELLA, CON EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, UNA FIRMA QUE OTORGA CERTEZA AL PARTICULAR SOBRE LA IDENTIDAD DEL EMISOR, CONTENER LA REPRODUCCIÓN DE LA FOTOGRAFÍA CAPTADA POR EL "CINEMÓMETRO DO
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