Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 14, fracción X y 23, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, la jurisprudencia 2a./J. 205/2004 y la tesis aislada 2a. CVII/2005, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXI, enero de 2005 y XXII, octubre de 2005, páginas 598 y 975, de rubros: "REVISIÓN FISCAL. DADA SU NATURALEZA EXCEPCIONAL, ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL PLENO O LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN EJERCICIO DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA." y "REVISIÓN DE GABINETE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN XI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE ENERO DE 2004).", respectivamente, se colige que el concepto de comercio exterior, para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo federal, competencia originaria de las Secciones de la Sala Superior del mencionado órgano jurisdiccional o del Pleno en uso de su facultad de atracción, y del recurso de revisión fiscal, en términos del artículo 63, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se encuentra exclusivamente acotado a las resoluciones previstas en el tercero de los indicados preceptos, a saber: "I. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación; II. En materia de certificación de origen; III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52; IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59; V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen; VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el artículo 89 A; VII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61; VIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo; IX. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73; X. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 89 B; XI. Que concluyan la investigación a que se refiere la fracción IV del artículo 89 F, y XII. Que impongan las sanciones en términos de la ley."; de ahí que los asuntos puramente aduaneros o los que tengan relación con aspectos tributarios de comercio exterior, por involucrar impuestos generales de exportación o importación, no son materia del señalado recurso, conforme a la hipótesis indicada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003495
Clave: II.3o.A.43 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1752
Revisión fiscal 133/2011. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.39 A (10a.). CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. NO SE ACTUALIZA DICHA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA PETICIÓN DEL QUEJOSO DE SUSTITUIR LA MODALIDAD DE GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL Y DURANTE EL JUICIO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LA DEJA INSUBSISTENTE, PERO "SIN PERJUICIO DE REPONER LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA EN OTRO MOMENTO".
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Art. 2a./J. 52/2013 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EMITIDAS EN AUXILIO DE LAS SALAS REGIONALES. CORRESPONDE AL ÓRGANO CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO EN QUE RESIDE LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA IMPUGNADA.
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