Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para tener por demostrada la competencia desleal es innecesario que ambos competidores comercialicen los mismos bienes o servicios, pues puede desarrollarse mediante esquemas indirectos o verticales, como el patrocinio. En este sentido, la competencia puede no realizarse de manera horizontal y directa, sino por la concurrencia de ambos competidores en una cadena del mercado, por sí o por los agentes económicos con quienes establecen vínculos comerciales, en un mercado que podría llamarse circunstancial, es decir, que no es estable, pues no existe ordinariamente en cierto segmento de la actividad económica, pero se forma con motivo de una actividad específica, como puede ser una contienda deportiva.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003497
Clave: I.8o.A.52 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1754
Amparo directo 320/2012. Pepsico de México, S. de R.L. de C.V. 12 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.8o.A.61 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. NO ESTÁ OBLIGADA A NOTIFICAR LOS ACUERDOS DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN OFICIOSA DE POSIBLES PRÁCTICAS MONOPÓLICAS A PERSONA O AGENTE ECONÓMICO ALGUNO, SINO SÓLO A FUNDARLOS Y MOTIVARLOS.
Siguiente
Art. I.4o.A.50 A (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL AUTORIZAR A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA A IMPONER, COMO MEDIDA DE APREMIO, UNA MULTA CUYA CANTIDAD PUEDE APLICARSE POR CADA DÍA QUE TRANSCURRA SIN CUMPLIR LO ORDENADO POR DICHO ÓRGANO, NO INFRINGE LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo