Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica, que autoriza a la Comisión Federal de Competencia a imponer, como medida de apremio, una multa hasta por el importe del equivalente a 1500 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal; cantidad que puede aplicarse por cada día que transcurra sin cumplir lo ordenado por dicho órgano, no infringe los derechos de audiencia y de seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el gobernado no queda en estado de incertidumbre sobre las consecuencias jurídicas de su conducta, pues al tratarse de una medida de apremio, la orden emitida por la indicada autoridad implica hacer de su conocimiento, previamente a la imposición de la multa, la conducta que debe desplegar y cumplir para no hacerse acreedor a dicha medida; es decir, el sujeto obligado tiene la seguridad de que, en caso de incurrir en el incumplimiento de alguna de las obligaciones que establezca la indicada ley y que le ordene acatar la aludida comisión, ésta podrá imponerle una medida de apremio consistente en una multa que oscilará entre un mínimo y un máximo por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la autoridad, de manera que el límite de la sanción dependerá, directamente, de la conducta que el obligado asuma ante el requerimiento.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003498
Clave: I.4o.A.50 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1754
Amparo directo 761/2012. Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial P./J. 76/2005, de rubro: "COMPETENCIA ECONÓMICA. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 5.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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