FISCALES

Artículo P./J. 8/95 . MULTAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS. NO RIGEN PARA ELLAS LAS PRERROGATIVAS PROCESALES QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO EN RELACION CON LOS ACTOS PROHIBIDOS POR EL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL.

Jurisprudencia · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

MULTAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS. NO RIGEN PARA ELLAS LAS PRERROGATIVAS PROCESALES QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO EN RELACION CON LOS ACTOS PROHIBIDOS POR EL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL.

El artículo 22 de la Carta Magna prohíbe penas inusitadas y trascendentales y, específicamente, las de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento, la confiscación de bienes y la multa excesiva; por otra parte, la Ley de Amparo otorga ciertas prerrogativas procesales a quienes reclaman actos prohibidos por dicho precepto constitucional, y así, el artículo 22, fracción II, de la mencionada ley, prevé que la demanda de garantías puede promoverse en cualquier tiempo; igualmente, el artículo 123, fracción I, establece la suspensión de oficio. Estas y otras prerrogativas procesales dentro del juicio de garantías, rigen para todos los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, pero no respecto de actos reclamados consistentes en multas fiscales o administrativas que se califiquen de excesivas, en virtud de que tales actos, por no poner en peligro la vida, la libertad personal, la integridad física y la dignidad de las personas, no ameritan la misma tutela jurídica que los demás que sí afectan aquellos derechos fundamentales.

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Registro digital (IUS): 200350

Clave: P./J. 8/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 20

Precedentes

Amparo en revisión 2071/93. Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V. 24 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante González.Amparo directo en revisión 1763/93. Club 202, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.Amparo directo en revisión 866/94. Amado Ugarte Loyola. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Enrique Escobar Angeles.Amparo en revisión 900/94. Jovita González Santana. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.Amparo en revisión 928/94. Comerkin, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinte de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 8/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, D.F., a veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 8/95 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P./J. 8/95 de la J. Fiscales SCJN?

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