FISCALES

Artículo P. XXXVII/95. REVISION. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO LA COMPETENCIA PARA RESOLVERLA CUANDO NO SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUN CUANDO EXISTA AGRAVIO EN CONTRA DEL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR INEXISTENCIA DEL REFRENDO ATRIBUIDO A ALGUNA AUTORIDAD, SI ESTE NO SE RECLAMO POR VICIOS PROPIOS.

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

REVISION. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO LA COMPETENCIA PARA RESOLVERLA CUANDO NO SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUN CUANDO EXISTA AGRAVIO EN CONTRA DEL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR INEXISTENCIA DEL REFRENDO ATRIBUIDO A ALGUNA AUTORIDAD, SI ESTE NO SE RECLAMO POR VICIOS PROPIOS.

No subsiste el problema de constitucionalidad de la ley cuando en el recurso de revisión no se expresa agravio en contra del sobreseimiento decretado por el juez de Distrito en relación a la misma, aun cuando lo exista respecto de la declaratoria de inexistencia del refrendo reclamado de una de las autoridades señaladas como responsables, si el refrendo no se impugna por vicios propios sino como parte del proceso de formación de la ley, pues el examen del agravio a lo sumo llevaría a determinar sobre la existencia o inexistencia del refrendo por parte de una autoridad pero no al análisis de algún problema de constitucionalidad de la ley y, por tanto, la competencia para conocer del recurso corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito.

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Registro digital (IUS): 200355

Clave: P. XXXVII/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 26

Precedentes

Amparo en revisión 1107/94. Rubén Arenas Díaz. 6 de abril de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintinueve de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XXXVII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, D.F., a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. XXXVII/95 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. XXXVII/95 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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