Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el recurso de revisión fiscal deberá interponerse mediante escrito presentado ante la responsable y que será competente el Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción en la sede del Pleno, de la Sección o Sala Regional a que corresponda. En ese sentido, la competencia por territorio de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión fiscal debe fijarse atendiendo a la sede de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que emitió la sentencia recurrida, por lo que, en el supuesto de que la instrucción de un juicio contencioso administrativo esté a cargo de una Sala Regional pero el fallo recurrido lo haya dictado una Sala Auxiliar, la competencia para conocer del recurso corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerce jurisdicción en el lugar en el que esta última tiene su domicilio.
---
Registro digital (IUS): 2003503
Clave: 2a./J. 80/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 608
Competencia 1/2013. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.Competencia 4/2013. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.Competencia 10/2013. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Competencia 17/2013. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Competencia 20/2013. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.Tesis de jurisprudencia 80/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de abril de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 52/2013 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EMITIDAS EN AUXILIO DE LAS SALAS REGIONALES. CORRESPONDE AL ÓRGANO CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO EN QUE RESIDE LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA IMPUGNADA.
Siguiente
Art. IUS 803105. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROMOCIONES POSTERIORES AL LAPSO EN QUE OPERO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo