FISCALES

Artículo 2a./J. 80/2013 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIONES DE LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EMITIDAS EN AUXILIO DE LAS SALAS REGIONALES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO EN QUE RESIDE LA SALA QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIONES DE LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EMITIDAS EN AUXILIO DE LAS SALAS REGIONALES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO EN QUE RESIDE LA SALA QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA.

El artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el recurso de revisión fiscal deberá interponerse mediante escrito presentado ante la responsable y que será competente el Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción en la sede del Pleno, de la Sección o Sala Regional a que corresponda. En ese sentido, la competencia por territorio de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión fiscal debe fijarse atendiendo a la sede de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que emitió la sentencia recurrida, por lo que, en el supuesto de que la instrucción de un juicio contencioso administrativo esté a cargo de una Sala Regional pero el fallo recurrido lo haya dictado una Sala Auxiliar, la competencia para conocer del recurso corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerce jurisdicción en el lugar en el que esta última tiene su domicilio.

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Registro digital (IUS): 2003503

Clave: 2a./J. 80/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 608

Precedentes

Competencia 1/2013. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.Competencia 4/2013. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.Competencia 10/2013. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Competencia 17/2013. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Competencia 20/2013. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.Tesis de jurisprudencia 80/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de abril de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 80/2013 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 80/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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