FISCALES

Artículo IUS 803105. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROMOCIONES POSTERIORES AL LAPSO EN QUE OPERO.

Tesis aislada · Octava Época · Primera Sala

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROMOCIONES POSTERIORES AL LAPSO EN QUE OPERO.

No es obstáculo para la procedencia de la caducidad el hecho de que la parte recurrente haya presentado diversas promociones y que en autos se haya dictado acuerdo de returno, cuando esas actuaciones se produjeron con posterioridad al lapso durante el cual opera la caducidad de la instancia y por tanto no podían interrumpir dicho término que ya había concluido.

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Registro digital (IUS): 803105

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 145

Precedentes

Amparo en revisión 10156/83. Ma. Elena del Socorro Vela Collantes. 10 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.Véanse:Séptima Epoca, Primera Parte:Volúmenes 139-144, página 59.Volúmenes 181-186, página 34.Tomo II, Primera Parte, página 145, bajo el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROMOCIONES PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD AL LAPSO EN QUE OPERO.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803105 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803105 de la J. Fiscales SCJN?

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