Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las personas morales oficiales pueden actuar con un doble carácter: como entes dotados de poder público y como personas morales de derecho privado; en el primer caso, su acción proviene del ejercicio de las facultades estatales de las que están investidos, mientras que en el segundo, obran en condiciones similares a los particulares, esto es, contraen obligaciones y adquieren derechos de la misma naturaleza y forma que aquéllos; de manera que contra las determinaciones que les sean desfavorables están legitimadas para promover juicio de amparo. En tal virtud, si a través de un proceso penal federal que se encuentra en la fase de ejecución, el juzgador decidió poner el numerario afecto a la causa a disposición del SAE -al causar abandono a favor del Gobierno Federal-, el Consejo de la Judicatura Federal está legitimado para promover juicio de amparo indirecto, ya que aun cuando tiene la calidad de persona moral oficial, en la especie no actúa como un ente dotado de poder público, sino como persona moral de derecho privado, por lo que se ubica en la hipótesis del artículo 9o. de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, en tanto que el acto que reclama de un Juez de Distrito, emitido en su función jurisdiccional -aspecto en el que no guarda dependencia con el Consejo de la Judicatura Federal-, afecta sus intereses patrimoniales, al no poder obtener el dominio pleno del numerario correspondiente.
---
Registro digital (IUS): 2003513
Clave: 2a. XLVII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 980
Amparo en revisión 762/2012. Consejo de la Judicatura Federal. 13 de marzo de 2013. Cinco votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa 1a. LIX/2012 (10a.), de rubro: "CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DEL PROCESO PENAL QUE LE NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DE UN BIEN DECOMISADO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO UNA VEZ QUE SE HACE DEFINITIVO DICHO ACTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 862.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 54/2013 (10a.). CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTERMUNICIPAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SIAPA). NO CUENTA CON LA ATRIBUCIÓN PARA DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DE ESA INSTITUCIÓN, LA FACULTAD DE OTORGAR PODERES EN FAVOR DE TERCEROS (NORMATIVA DEL ESTADO DE JALISCO).
Siguiente
Art. VI.2o.J/18 . ACTO RECLAMADO, NEGACION DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo