FISCALES

Artículo VI.2o.J/18 . ACTO RECLAMADO, NEGACION DEL.

Jurisprudencia · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTO RECLAMADO, NEGACION DEL.

Si la autoridad responsable niega el acto que se le imputa y el quejoso no rinde prueba alguna que demuestre su existencia, debe sobreseerse en el amparo respectivo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 803111

Clave: VI.2o.J/18

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 154

Precedentes

Amparo en revisión 178/88. Autotransportes Tlaxcala-Apizaco-Huamantla, S. A de C. V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.Amparo en revisión 26/89. Juan Copalcua Lira. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 39/89. José Luis Olivan Lugo. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.Amparo en revisión 57/89. José Luis Molina Vélez. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.Amparo en revisión 162/89. Gerardo Huerta Contreras. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.J/18 del FISCALES?

Jurisprudencia · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.J/18 de la J. Fiscales SCJN?

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