Tesis aislada · 9a. Época · S.C.J.N.
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Tesis
Registro digital: 200352
Instancia: Pleno
Novena Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: P. XXXVI/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo II, Julio de 1995, página 24
Tipo: Aislada
ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTICULO TERCERO TRANSITORIO, FRACCION IV, DE LA MISCELANEA FISCAL DE 1991, ES RETROACTIVO AL OBLIGAR A DICTAMINAR LOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1990.
La Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 26 de diciembre de 1990, al obligar en su artículo tercero transitorio, fracción IV, a dictaminar los estados financieros del ejercicio de 1990 por contador público autorizado a los contribuyentes comprendidos en la fracción I del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, viola la garantía de no retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna consagrada en el artículo 14 constitucional, en virtud de que los preceptos citados iniciaron su vigencia en el año de 1991, por lo que el primero de ellos obra sobre el pasado modificando la situación jurídica constituida al amparo de la legislación vigente en 1990 respecto de las obligaciones a cargo de los causantes por el ejercicio de 1990, dentro de la cual no se encontraba la de dictaminar sus estados financieros por este ejercicio; y asimismo, modificando el derecho adquirido de tributar dicho ejercicio conforme al sistema establecido por las disposiciones vigentes en el mismo, sistema formado por una serie de derechos y obligaciones, dentro de las que no existía la de dictaminar estados financieros. Lo anterior no se altera por el hecho de que la declaración del ejercicio de 1990 tuviera que presentarse hasta el ejercicio de 1991, dado que esta obligación es diversa de la consistente en dictaminar los estados financieros y la primera estaba contemplada en la ley vigente en 1990 mientras que la segunda se introduce en la ley vigente a partir de 1991 respecto del ejercicio de 1990.
Amparo directo en revisión 799/94. Troy Asesores, S.C. 28 de marzo de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintinueve de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XXXVI/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco.
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Registro digital (IUS): 200352
Clave: P. XXXVI/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 24
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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