Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El que la personalidad con que se pide amparo a nombre de otro, deba justificarse al momento de la presentación de la demanda y como condición para admitirla a trámite, no tiene el alcance de constituir en el representante de los solicitantes la carga procesal de exhibir sendas copias de los anexos respectivos para correr traslados con ellas a las partes en el juicio respectivo, es decir, en unión de las de la demanda que se hubieran acompañado. Pues, ciertamente, la exigencia que deriva de la fracción I del artículo 116 de la Ley de Amparo consiste en que se indique en el escrito inicial si se acude por derecho propio o como representante de otro; y si esta última circunstancia no fuera clara o suficientemente precisada, debe referirse en el escrito aclaratorio a la demanda. Empero, los anexos de la demanda de amparo vinculados con la justificación de la personalidad con que acude quien se ostenta representante de la parte quejosa, no son los documentos a los que se refiere el artículo 120 de la citada ley, ya que dicha disposición legal sólo alude a la obligación de exhibir copias del escrito aclaratorio, en el mismo número que sea necesario para que en unión de las copias de la demanda se entreguen a las partes cuando sean emplazadas al juicio constitucional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003533
Clave: VI.2o.C.9 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1767
Amparo en revisión 70/2013. Luis Jorge Alcocer Trejo y otros. 25 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.C.6 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA COMO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN, NO DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE FUE INTERPUESTA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO EL PROMOVENTE NO IGNORA QUE CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROCEDE AMPARO INDIRECTO.
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Art. VI.3o.A.29 A (10a.). DEMANDA DE NULIDAD ADMITIDA EN LA VÍA SUMARIA. SI AL CONTESTARSE EL MAGISTRADO INSTRUCTOR ADVIERTE QUE EL ACTO IMPUGNADO ES DE AQUELLOS CONTRA LOS CUALES ES IMPROCEDENTE EL JUICIO RELATIVO, DEBE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO Y ORDENAR SU CONTINUACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DEL ORDINARIO.
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