FISCALES

Artículo P. XXXVIII/95 . PROPIEDAD PRIVADA. EL ARTICULO 81 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEON NO VIOLA LAS GARANTIAS INDIVIDUALES QUE LA PROTEGEN.

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladanovena-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

PROPIEDAD PRIVADA. EL ARTICULO 81 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEON NO VIOLA LAS GARANTIAS INDIVIDUALES QUE LA PROTEGEN.

El artículo 81 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León establece que "vía pública es todo inmueble del dominio público, de utilización común, que por disposición de la ley, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, o por razón del servicio, se destine al libre tránsito, o bien, que de hecho está ya afecto a utilización pública en forma habitual y cuya función sea la de servir de acceso a los predios y edificaciones colindantes o para el alojamiento de cualquier instalación, destinada a satisfacer un servicio público". Este precepto legal sólo se refiere a los inmuebles del dominio público mas no incluye a los de propiedad privada y, por ende, no viola las garantías constitucionales que protegen la propiedad privada, pues no permite a las autoridades administrativas expropiarla o afectarla sin cumplir con las garantías de referencia.

---

Registro digital (IUS): 200354

Clave: P. XXXVIII/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 25

Precedentes

Amparo en revisión 940/94. Dolores Vergara viuda de Zepeda y otros. 6 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintinueve de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XXXVIII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, D.F., a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. XXXVIII/95 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. XXXVIII/95 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. P. XXXVIII/95 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. P. XXXVIII/95 FISCALES desde tu celular