Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho a la devolución de pago de lo indebido surge desde que se entera, porque el contribuyente tiene conocimiento de las reglas aplicables, por lo que a partir de ese momento y dentro del plazo de cinco años, es que debe plantear la solicitud correspondiente. Por tanto, el derecho a obtener la solicitada parcialmente en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (vigente en 1992), derivado de lo resuelto en un juicio de nulidad, no involucra el relativo al resto de la cantidad que no fue motivo de controversia, pues éste surgió desde que se enteró indebidamente.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003555
Clave: I.9o.A.25 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1775
Amparo directo 809/2011. Gasolinera Acueducto de Guadalupe, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Antonio Prats García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.24 A (10a.). DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECE DE COMPETENCIA PARA EJERCER LAS FACULTADES DELEGADAS EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DICHA ENTIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE ENERO DE 2007, AL NO ESTAR PREVISTAS SUS ATRIBUCIONES EN UN ACTO
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