Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el citado artículo transitorio se estableció que los juicios de amparo iniciados antes de la entrada en vigor de dichas reformas -4 de octubre de 2011- continuarán tramitándose hasta su resolución conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo que se trate de caducidad de la instancia y sobreseimiento por inactividad procesal, así como en materia de cumplimiento y ejecución de sentencias, aspecto que comprende a la inconformidad prevista en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, cuyo conocimiento originariamente es de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por su parte, en ejercicio de sus facultades normativas derivadas del artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de octubre de dos mil once, por el que se modifican las fracciones III, V y VI, del punto tercero; incisos B), C) y D) de la fracción I, y fracción IV, del punto quinto; párrafo segundo de la fracción III, del punto décimo; fracciones I y III, y se adiciona una fracción V, del punto décimo primero; punto décimo séptimo, adicionándole además un párrafo tercero, y se derogan los puntos décimo noveno y vigésimo, del Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 3, octubre de 2011, página 1831, se dispuso que, dado el contenido de las reformas constitucionales en materia de amparo y la ausencia de las disposiciones reglamentarias relativas, resultaba necesario precisar determinaciones en relación con el cumplimiento de las sentencias, así como respecto de los asuntos que conservaría el Pleno para su resolución, y los que se delegarían a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, estableciéndose que éstos son competentes para conocer y resolver las inconformidades contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito en las que se declare cumplida la sentencia o resuelvan un incidente de repetición del acto reclamado, en términos del modificado punto quinto, fracción IV, del referido Acuerdo General Número 5/2001, reglas a considerar en la etapa de transición comprendida entre la entrada en vigor de las bases constitucionales del amparo y la promulgación y vigencia de la nueva Ley de Amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003590
Clave: II.3o.A.6 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1811
Inconformidad 8/2011. Operadora Mexicana de Polietileno, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.A.55 A (10a.). INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REGLAS PARA SU ESTUDIO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 50, SEGUNDO PÁRRAFO Y 51, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO RELATIVO, ANTES DE LA REFORMA A ESTE ÚLTIMO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010 (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 9/2011 Y 2a./J. 218/2007).
Siguiente
Art. IUS 803217. IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTICULO 24 TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1982. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo