Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de la resolución de la que derivó la tesis P. I/2011 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, página 549, de rubro: "CONTROL DIFUSO.", del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la competencia sobre el control constitucional normativo no es exclusiva del Poder Judicial de la Federación, pues es difusa para los órganos jurisdiccionales ordinarios y concentrada para los que tienen encomendado el conocimiento de los medios de control constitucional directo, como acontece con los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer del juicio de amparo directo. Así, cuando en éste se formula un planteamiento de inconstitucionalidad de leyes, vía conceptos de violación, aun cuando no exista pronunciamiento previo en sede ordinaria, y que incluso se aduzca violación al principio de exhaustividad ante su falta de análisis, el tribunal de amparo tiene competencia constitucional para examinarlo directamente, al ser el amparo el medio por antonomasia para efectuar ese tipo de control. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que es obligatorio para el tribunal responsable el análisis de esas cuestiones constitucionales, también lo es que el juzgador de amparo conserva las más amplias facultades para pronunciarse al respecto, dado que el sistema permite efectuar tal examen sin necesidad de pronunciamiento previo, e incluso, cuando se proponga novedosamente al instarse ese juicio, dada la materia y objeto imperantes.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003591
Clave: I.18o.A.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1812
Amparo directo 552/2012. Minerales Monclova, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Christian Omar González Segovia.Amparo directo 621/2012. Grupo Otalmex, S.A. de C.V. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Christian Omar González Segovia.Amparo directo 692/2012. Aarón Suárez Herrera. 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 38/2013 (10a.). IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. NO ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012).
Siguiente
Art. I.9o.A.20 A (10a.). INFORME DE VERIFICACIÓN PUBLICITARIA Y ORDEN DE SUSPENSIÓN DE MENSAJES PUBLICITARIOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD. NO SON ACTOS DEFINITIVOS IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo