Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El mencionado supuesto normativo regula un caso específico de competencia desleal, que se actualiza cuando, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, se realizan actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencia o especificaciones de un tercero. Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define a la palabra confundir, como mezclar, fundir cosas diversas, de manera que no puedan reconocerse o distinguirse; error, como un concepto equivocado o juicio falso; y, engaño, como la falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre. Consecuentemente, dicha hipótesis consiste en la realización de cualquier acto (conducta omisiva o comisiva) que tiene cierto efecto en el público consumidor, porque genere o induzca una creencia que se aparte de la realidad, por ser confusa, errada o engañosa, en el sentido de que los servicios se prestan o los bienes se venden bajo autorización, licencia o especificación de un tercero.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003603
Clave: I.8o.A.51 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1837
Amparo directo 320/2012. Pepsico de México, S. de R.L. de C.V. 12 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.49 A (10a.). INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL POR REALIZAR ACTOS CONTRARIOS A LOS BUENOS USOS Y COSTUMBRES COMERCIALES QUE IMPLICAN COMPETENCIA DESLEAL. SE ACTUALIZA AUNQUE NO SE REALICEN OTROS DE LOS SUPUESTOS ESPECÍFICOS CONTENIDOS EN EL PROPIO PRECEPTO.
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Art. I.8o.A.53 A (10a.). INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES I Y IX, INCISO C), DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA UTILIZACIÓN DEL TÉRMINO "OFICIAL" EN UNA CAMPAÑA PUBLICITARIA ACTUALIZA LOS SUPUESTOS RELATIVOS.
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