FISCALES

Artículo I.8o.A.51 A (10a.). INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX, INCISO C), DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EN QUÉ CONSISTE ESA HIPÓTESIS QUE REGULA UN CASO ESPECÍFICO DE COMPETENCIA DESLEAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX, INCISO C), DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EN QUÉ CONSISTE ESA HIPÓTESIS QUE REGULA UN CASO ESPECÍFICO DE COMPETENCIA DESLEAL.

El mencionado supuesto normativo regula un caso específico de competencia desleal, que se actualiza cuando, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, se realizan actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencia o especificaciones de un tercero. Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define a la palabra confundir, como mezclar, fundir cosas diversas, de manera que no puedan reconocerse o distinguirse; error, como un concepto equivocado o juicio falso; y, engaño, como la falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre. Consecuentemente, dicha hipótesis consiste en la realización de cualquier acto (conducta omisiva o comisiva) que tiene cierto efecto en el público consumidor, porque genere o induzca una creencia que se aparte de la realidad, por ser confusa, errada o engañosa, en el sentido de que los servicios se prestan o los bienes se venden bajo autorización, licencia o especificación de un tercero.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003603

Clave: I.8o.A.51 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1837

Precedentes

Amparo directo 320/2012. Pepsico de México, S. de R.L. de C.V. 12 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.51 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A.51 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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