Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando una actividad es realizada por una organización de reconocimiento mundial, el uso de la palabra "oficial" combinada con otras expresiones en las campañas de publicidad de ciertos bienes o servicios puede hacer creer o inducir a los consumidores a una confusión, error o engaño en el sentido de que aquéllos son comercializados bajo licencia, autorización o especificaciones del organizador. Lo anterior, porque el empleo de la palabra "oficial" evoca la idea de reconocimiento o autorización, es decir, de que un producto o servicio adquirido es legal o autorizado por el titular de los derechos respectivos. Por tanto, si en una campaña publicitaria se utiliza dicho término, se actualizan los supuestos de infracción administrativa previstos en las fracciones I y IX, inciso c), del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, máxime que el término "oficial" pudo constituirse como uno de los motivadores para determinar la acción de compra; de ahí que la publicidad promocional que contenga esa palabra se considere engañosa, pues a través de este motivador se trató de producir en los consumidores un ánimo que los incitara o persuadiera a adquirir los productos.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003604
Clave: I.8o.A.53 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1838
Amparo directo 320/2012. Pepsico de México, S. de R.L. de C.V. 12 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.51 A (10a.). INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX, INCISO C), DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EN QUÉ CONSISTE ESA HIPÓTESIS QUE REGULA UN CASO ESPECÍFICO DE COMPETENCIA DESLEAL.
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Art. IUS 803243. ESCRITURAS PUBLICAS AUTORIZADAS POR EL NOTARIO DESPUES DEL TERMINO QUE SEÑALA EL ARTICULO 420 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DE CHIHUAHUA. NO ESTAN AFECTADAS DE NULIDAD.
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