Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo, abrogada, constituye una condición para la procedencia del juicio de amparo, la existencia de un agravio personal y directo en la esfera de derechos del impetrante; en ese tenor, el interés jurídico para reclamar las infracciones a la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, detectadas a través de equipos o sistemas tecnológicos, se acredita con la cédula de notificación de la denominada "foto infracción" dirigida al quejoso, puesto que revela que es el sujeto a quien la norma aplicable le obliga -sea o no el conductor del vehículo- al pago de la multa relacionada con el vehículo a que el documento se refiere, sin que sea jurídicamente dable exigir mayores elementos de prueba.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003609
Clave: III.2o.A.35 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1890
Amparo en revisión 146/2013. Kelley, Ladewig y González Vergara, S.C. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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