FISCALES

Artículo IUS 803247. INSTITUCIONES DE CREDITO. PAGO DE DERECHOS POR INSCRIPCION DE CREDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACION Y AVIO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INSTITUCIONES DE CREDITO. PAGO DE DERECHOS POR INSCRIPCION DE CREDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACION Y AVIO.

No obstante que tanto la Ley General de Instituciones de Crédito como la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal emanen del mismo Poder Legislativo Federal, es el primero de tales ordenamientos el que tocante al caso debe prevalecer sobre el segundo. En efecto, al primero, en su carácter de ordenamiento para toda la República, le toca, de modo exclusivo, fijar el especial régimen tributario a que, por cuanto a instituciones de crédito, deben someterse ordenamientos locales, como lo es la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Y la regla contenida en el artículo 157 de la Ley General de Instituciones de Crédito sobre que tales instituciones estarán sujetas al pago de "derechos" en iguales condiciones que "los demás causantes", tiene, por lo dicho, constricción normativa sobre cualquier Ley de Hacienda Local que establezca, tal cual hace la del Distrito Federal en su artículo 694, fracción XVII, cualquier principio fiscal más oneroso.

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Registro digital (IUS): 803247

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Tercera Parte; Pág. 12

Precedentes

Revisión fiscal 58/62. Esteban González Padilla. 3 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LXIV, página 47. Revisión fiscal 48/62. Compañía Harinera de México, S. A. 15 de octubre de 1962. Cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen XLVIII, página 39. Revisión fiscal 449/60. Banco de Comercio, S. A. 23 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XLVIII, página 39. Revisión fiscal 234/60. Banco de Comercio, S. A. 9 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen XXXVII, página 87. Revisión fiscal 485/59. Banco de Comercio, S. A. 28 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.Nota: En el Volumen XLVIII, página 39 esta tesis aparece bajo el rubro "INSTITUCIONES DE CREDITO. REGIMEN TRIBUTARIO.".En el Volumen XXXVII, página 87, esta tesis aparece bajo el rubro "INSTITUCIONES DE CREDITO. PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803247 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803247 de la J. Fiscales SCJN?

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