FISCALES

Artículo VI.3o.A.30 A (10a.). NOTIFICACIÓN POR CÉDULA DE UNA RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA. SI SE PRACTICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL ES INNECESARIO DEJAR CITATORIO PREVIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIÓN POR CÉDULA DE UNA RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA. SI SE PRACTICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL ES INNECESARIO DEJAR CITATORIO PREVIO.

De las fracciones I, VIII y X del artículo 46 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla se advierte lo siguiente: 1. Las resoluciones contra las cuales proceda recurso se notificarán personalmente; y, 2. Toda notificación que se haga fuera de las instalaciones de la autoridad, no encontrándose en su domicilio a la persona que deba ser notificada, se practicará por medio de cédula que podrá ser entregada dentro de dos días, sin necesidad de nuevo mandamiento judicial, a los parientes, familiares o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en la casa. En ese supuesto, el notificador deberá entregar cédula en la que hará constar: a) Nombre y apellido del interesado; b) La autoridad que ordenó la notificación; c) Los datos de identificación del acto a notificar; d) La fecha y hora en que se dejó la cédula y, e) El nombre y apellido de la persona a quien se entregó. Por tanto, tratándose de la notificación por cédula de una resolución del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla practicada en términos de la fracción VIII del mencionado artículo 46, es innecesario dejar citatorio previo, pues no lo establece la norma; sin que sea indispensable que el notificador se constituya en el domicilio del interesado en más de una ocasión, pues los dos días con que cuenta el diligenciario para notificar la resolución respectiva corresponden al plazo para llevar a cabo la notificación fuera de las instalaciones de la autoridad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003663

Clave: VI.3o.A.30 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1911

Precedentes

Amparo en revisión 370/2012. Director Jurídico, Director General de Legalidad y Notificador Analista adscrito a la Jefatura de Notificaciones, todos del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VI.A J/7 A (10a.) de título y subtítulo: "NOTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. FORMA DE EFECTUALA CUANDO NO SE ENCUENTRE A LA PERSONA A NOTIFICAR."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.A.30 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.A.30 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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