Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
El indicado precepto, al establecer que el Ayuntamiento, en su caso, podrá autorizar los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y de Urbanización, no obstante que existan contradicciones con los instrumentos de planeación de nivel superior previstos en el propio título de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit -Plan Estatal de Desarrollo Urbano, los Planes de Ordenación de Zonas Conurbadas, los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población y los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano-, cuando a su juicio se justifiquen las condiciones que les dieron origen porque observan una variación sustancial o por la realización de una obra, acción o inversión que presente mejores condiciones a las dispuestas originalmente; contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como los de concurrencia, coordinación y congruencia contenidos, respectivamente, en los artículos 16 y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque permite la aprobación de los indicados planes aunque contradigan otros instrumentos de planeación, aun cuando algunos de ellos los apruebe el propio Ayuntamiento, pues éste debe respetar sus propias determinaciones y sujetar a la legalidad sus actos, por lo que en todo caso debe proceder primero a modificar o cancelar el plan o programa conducente mediante el procedimiento correspondiente, máxime que los instrumentos de planeación que pudieran contrariarse, y cuya aprobación le corresponde, están sujetos a la aprobación definitiva de la Legislatura Local.
---
Registro digital (IUS): 2003687
Clave: P./J. 15/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 170
Controversia constitucional 81/2007. Municipio de San Blas, Estado de Nayarit. 2 de octubre de 2012. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 15/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.8o.(I Región) J/1 (10a.). PENSIÓN JUBILATORIA. SI AL INTERPRETAR LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, SE LLEGA A LA CONVICCIÓN DE QUE UN PENSIONADO NO COTIZÓ POR DIVERSOS CONCEPTOS QUE PRETENDE SEAN INTEGRADOS A LA BASE DE COTIZACIÓN PARA SU CÁLCULO, AUN CUANDO ARGUMENTE TRANSGRESIÓN A TRATADOS INTERNACIONALES, NO SE VULNERA DERECHO ALGUNO QUE TENGA RECONOCIDO NI SE MENOSCABAN SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Siguiente
Art. P./J. 14/2013 (10a.). PLANES PARCIALES DE URBANIZACIÓN EN EL ESTADO DE NAYARIT. LOS ARTÍCULOS 36, FRACCIÓN VI, 42 BIS, 42 TER, 42 QUÁTER -SALVO LA FRACCIÓN VIII, INCISO H)-, 52, FRACCIONES I Y II, Y 53, PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO DE ESA ENTIDAD, ADICIONADOS Y REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO ESTATAL EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL PREVER QUE LOS PARTICULARES PODRÁN FORMULARLOS, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 26, 27, PÁRRAFO TE
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo