FISCALES

Artículo P./J. 14/2013 (10a.). PLANES PARCIALES DE URBANIZACIÓN EN EL ESTADO DE NAYARIT. LOS ARTÍCULOS 36, FRACCIÓN VI, 42 BIS, 42 TER, 42 QUÁTER -SALVO LA FRACCIÓN VIII, INCISO H)-, 52, FRACCIONES I Y II, Y 53, PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO DE ESA ENTIDAD, ADICIONADOS Y REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO ESTATAL EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL PREVER QUE LOS PARTICULARES PODRÁN FORMULARLOS, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 26, 27, PÁRRAFO TE

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

PLANES PARCIALES DE URBANIZACIÓN EN EL ESTADO DE NAYARIT. LOS ARTÍCULOS 36, FRACCIÓN VI, 42 BIS, 42 TER, 42 QUÁTER -SALVO LA FRACCIÓN VIII, INCISO H)-, 52, FRACCIONES I Y II, Y 53, PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO DE ESA ENTIDAD, ADICIONADOS Y REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO ESTATAL EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2007, AL PREVER QUE LOS PARTICULARES PODRÁN FORMULARLOS, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 26, 27, PÁRRAFO TERCERO, 73, FRACCIÓN XXIX-C, Y 115, FRACCIÓN V, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Los indicados preceptos legales, al prever que los particulares podrán formular los proyectos de Planes Parciales de Urbanización, no violan los artículos 26, 27, párrafo tercero, 73, fracción XXIX-C y 115, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque cumplen con el principio de planeación democrática del desarrollo, ya que en la elaboración y aprobación de los Planes Municipales de Desarrollo Urbano y los que de éstos deriven, como son los Parciales de Urbanización, se da participación a los sectores social y privado en su formulación, además, la creación de estos últimos no es contraria a la función social del derecho de propiedad, que haga prevalecer los intereses particulares, ni se faculta a particulares a imponer modalidades a la propiedad inmobiliaria, ya que los aprueban los Ayuntamientos, y si bien son aquéllos quienes elaboran el plan inicial o anteproyecto, éste se encuentra sujeto a revisión y, en su caso, modificación por la autoridad, en lo que también participa la sociedad; esto es, no se elimina la intervención del Municipio, ni se merma su facultad de formularlos.

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Registro digital (IUS): 2003688

Clave: P./J. 14/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 171

Precedentes

Controversia constitucional 81/2007. Municipio de San Blas, Estado de Nayarit. 2 de octubre de 2012. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 14/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 14/2013 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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