Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Los indicados preceptos legales, al prever que los particulares podrán formular los proyectos de Planes Parciales de Urbanización, no violan los artículos 26, 27, párrafo tercero, 73, fracción XXIX-C y 115, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque cumplen con el principio de planeación democrática del desarrollo, ya que en la elaboración y aprobación de los Planes Municipales de Desarrollo Urbano y los que de éstos deriven, como son los Parciales de Urbanización, se da participación a los sectores social y privado en su formulación, además, la creación de estos últimos no es contraria a la función social del derecho de propiedad, que haga prevalecer los intereses particulares, ni se faculta a particulares a imponer modalidades a la propiedad inmobiliaria, ya que los aprueban los Ayuntamientos, y si bien son aquéllos quienes elaboran el plan inicial o anteproyecto, éste se encuentra sujeto a revisión y, en su caso, modificación por la autoridad, en lo que también participa la sociedad; esto es, no se elimina la intervención del Municipio, ni se merma su facultad de formularlos.
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Registro digital (IUS): 2003688
Clave: P./J. 14/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 171
Controversia constitucional 81/2007. Municipio de San Blas, Estado de Nayarit. 2 de octubre de 2012. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 14/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 15/2013 (10a.). PLANES PARCIALES DE URBANIZACIÓN EN EL ESTADO DE NAYARIT. EL ARTÍCULO 52, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO DE ESA ENTIDAD, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO ESTATAL EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2007, QUE PERMITE AL AYUNTAMIENTO SU AUTORIZACIÓN AUNQUE EXISTAN CONTRADICCIONES CON OTROS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DE NIVEL SUPERIOR, VIOLA LOS ARTÍCULOS 16 Y 73, FRACCIÓN XXIX-C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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