Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
A consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la preferencia sexual no puede constituirse en un elemento válido para criticar la pericia profesional de un determinado grupo de personas, pues tal opción personal representa un aspecto irrelevante para la realización de las labores profesionales. En efecto, la pericia con la cual una persona despliega una labor determinada, bajo ningún supuesto puede ser cuestionada en razón de categorías personales que no tienen vínculo alguno con las tareas llevadas a cabo, máxime cuando la preferencia sexual se trata de un aspecto en torno al cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresamente veda cualquier tipo de discriminación. Admitir la postura contraria implicaría vincular la preferencia sexual a la falta de pericia profesional, generándose así una clara referencia a las personas homosexuales como integrantes de un plano de inferioridad, no sólo personal, sino incluso profesional.
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Registro digital (IUS): 2003690
Clave: 1a. CLXII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 563
Amparo directo en revisión 2806/2012. Enrique Núñez Quiroz. 6 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes reservaron su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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