FISCALES

Artículo IUS 803340. AMPARO CONTRA UNA LEY. ACTOS NO CONSENTIDOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO CONTRA UNA LEY. ACTOS NO CONSENTIDOS.

De acuerdo con el sistema actual de la Ley de Amparo (artículo 22, fracción I, y 73, fracciones VI y XII, párrafo 2o.), la oportunidad para impugnar leyes no se relaciona con la fecha en que son conocidas por el interesado, sino que cuando son autoaplicativas pueden ser impugnadas en los treinta días siguientes al en que entran en vigor; y en todo caso pueden ser combatidas en los quince días siguientes al del primer acto de aplicación en perjuicio de la quejosa.

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Registro digital (IUS): 803340

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 50

Precedentes

Amparo en revisión 6332/60. Condominio Insurgentes, S. A. 26 de abril de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803340 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803340 de la J. Fiscales SCJN?

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