FISCALES

Artículo IUS 803347. AMPARO CONTRA UNA LEY AUTOAPLICATIVA. TERMINO PARA INTERPONERLO.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO CONTRA UNA LEY AUTOAPLICATIVA. TERMINO PARA INTERPONERLO.

De acuerdo con el sistema actual de la Ley de Amparo (artículos 22, fracción I, y 73, fracciones VI y XII, párrafo segundo), la oportunidad para impugnar leyes no se relaciona con la fecha en que sean conocidas por el interesado, sino que cuando son autoaplicativas pueden ser impugnadas en los treinta días siguientes al en que entren en vigor; y en todo caso pueden ser combatidos en los quince días siguientes al del primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso.

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Registro digital (IUS): 803347

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 121

Precedentes

Amparo en revisión 8210/60. Condominio Insurgentes, S. A. 26 de abril de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803347 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803347 de la J. Fiscales SCJN?

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