Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la oficina de correos o telégrafos a que alude el artículo 25 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, corresponde a las oficinas del Servicio Postal Mexicano, organismo descentralizado que tiene a su cargo la prestación del servicio público de correos. En este sentido, no es posible encuadrar en el aludido artículo 25 las promociones depositadas en una compañía particular de mensajería, pues sólo si se presentan ante dicho organismo se puede establecer con certeza la fecha en que fue presentado un escrito, al provenir de la fe que un funcionario público, encargado de un servicio prestado por el Estado, imprime al plasmar el sello de recepción correspondiente al día de recepción del documento.
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Registro digital (IUS): 2003711
Clave: 1a. CXLII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 571
Reclamación 558/2012. Canel's, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 30/2014 (10a.), publicada el viernes 11 de abril de 2014, a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 506, de título y subtítulo: "PROMOCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. LA OFICINA DE CORREOS O TELÉGRAFOS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA, CORRESPONDE A LAS OFICINAS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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