Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 25 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, establece que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos u oficios relativos, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia. En esa tesitura, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que por "lugar del juzgado o tribunal" debe entenderse el Municipio o ciudad en que se encuentre el domicilio de dichas autoridades y no la circunscripción geográfica correspondiente a la entidad federativa o circuito judicial en que se encuentren. Por tanto, para que se actualice el mencionado requisito basta con que el promovente, al depositar su escrito correspondiente en la Oficina del Servicio Postal Mexicano, se encuentre en una ciudad o Municipio distinto al del órgano jurisdiccional que conozca del procedimiento.
---
Registro digital (IUS): 2003712
Clave: 1a. CXLI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 572
Reclamación 558/2012. Canel's, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 29/2014 (10a.), publicada el viernes 11 de abril de 2014, a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 507, de título y subtítulo: "PROMOCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "LUGAR DEL JUZGADO O TRIBUNAL", A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CXLII/2013 (10a.). PROMOCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. LA OFICINA DE CORREOS O TELÉGRAFOS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA, CORRESPONDE A LAS OFICINAS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Siguiente
Art. I.4o.A.49 A (10a.). PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 92, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA NO PUEDE OPONERSE COMO EXCEPCIÓN CUANDO SE SOLICITA EL REGISTRO DEL NOMBRE PROPIO COMO MARCA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo